Para realizar
un trámite de Sucesión Testamentaria en esta oficina Notarial, es importante tener
en cuenta que este procedimiento no siempre puede llevarse a cabo por esta vía.
La posibilidad
de un trámite notarial está sujeta a condiciones específicas, principalmente que
todos los herederos sean mayores de edad
y no exista conflicto o controversia entre ellos. Si hay menores de edad o incapaces
entre los herederos, o si existe desacuerdo, el trámite deberá hacerse necesariamente
por la vía judicial.
Asumiendo
que se cumplen las condiciones para un trámite notarial, los requisitos y documentos
generales son los siguientes:
1. Existencia de Testamento: Es indispensable que el fallecido (de cujus) haya dejado un testamento público abierto, ya que es el tipo de testamento más común y el que facilita el trámite notarial.
2. Capacidad y Común Acuerdo entre Herederos:
Capacidad: Todos los herederos y legatarios (y el cónyuge, si aplica) deben ser mayores de edad y capaces legalmente.
Común Acuerdo: Es fundamental que todos los interesados (herederos, legatarios y albacea designado en el testamento) estén de acuerdo en llevar el proceso ante notario y en todas las etapas del mismo, incluyendo el inventario, avalúo, administración y partición de los bienes. Si existe algún conflicto o desacuerdo, el trámite deberá llevarse a cabo por la vía judicial.
No Menores de Edad: Si hay menores de edad involucrados, el trámite debe ser judicial.
Documentación del Fallecido (De Cujus):
Testamento Público Abierto: El original del testamento otorgado por el de cujus.
Acta de Defunción original: Es el documento fundamental que acredita el fallecimiento de la persona.
Acta de Matrimonio (si era casado): Si el fallecido estaba casado, esta acta es necesaria para determinar los derechos del cónyuge supérstite.
Actas de Nacimiento: Del fallecido, para acreditar su identidad y, en algunos casos, su relación con los ascendientes.
Identificación oficial: De la persona fallecida (si se cuenta con ella).
CURP, RFC y CSF del fallecido: Si se tiene a mano.
Comprobante de último domicilio del fallecido: Recibo de luz, agua, teléfono, predial o contrato de arrendamiento que acredite el último domicilio del difunto. Esto es importante para determinar la competencia del notario (que tenga jurisdicción en el mismo domicilio que le correspondería a un juez).
Documentación de los Herederos y albacea:
Identificaciones oficiales vigentes: De los herederos y albacea (INE/IFE, pasaporte documento oficial expedido por autoridad federal, estatal, municipal, por organismos públicos autónomos o con documentos expedidos por gobiernos de otros países, que contengan su fotografía y firma).
Actas de Nacimiento originales: De los herederos y albacea.
Acta de Matrimonio original: Si algún heredero está casado y es relevante para la partición de bienes.
CURP, RFC, CSF: Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y Constancia de Situación Fiscal de todos los presuntos herederos.
Testigos: Generalmente se requieren dos testigos que hayan conocido al fallecido y a los herederos, y que puedan manifestar bajo protesta de decir verdad que no conocen a otros herederos con derecho a la sucesión, o para acreditar el último domicilio del fallecido; Se solicitarán la misma documentación que los herederos, sus identificaciones oficiales, sus actas de nacimiento, CURP, RFC, y CSF.
Documentación de los Bienes:
Escrituras públicas de propiedad: De los bienes inmuebles que formen parte de la herencia (casas, terrenos, etc.).
Recibos de pago de Predial: De los últimos 5 años y el más reciente con certificado de no adeudo.
Recibos de pago de agua: De los últimos 5 años y el más reciente con certificado de no adeudo.
Documentación de bienes muebles: Facturas de vehículos, estados de cuenta bancarios, títulos de acciones, etc., que acrediten la propiedad de otros bienes.
Avalúo de los bienes: El notario solicitará un avalúo Autorizado por la Dirección de Catastro, para determinar el valor de los bienes.
Certificado de Libertad de Gravamen: Para cada inmueble, solicitado por el notario al Registro Público de la Propiedad, para verificar que no existan hipotecas, embargos u otros gravámenes.
Consideraciones y Proceso General:
1.- Contacto con el Notario:
Los herederos, legatarios, y el albacea, deben acudir al notario público y manifestar su deseo de iniciar el trámite sucesorio intestamentario. (El notario recaba la documentación y las declaraciones de los herederos y testigos; apertura de expediente)
2.- Primer Escritura
Radicación de Sucesión Testamentaria: El notario radica la sucesión, ordena publicar edictos y búsqueda de testamento en se gira oficio solicitando informes a la Procuraduría Social, del Archivo de Instrumentos Públicos y del Registro Público de la Propiedad, tanto de este Estado de Jalisco como del domicilio del autor de la sucesión, respecto de cual sea la última disposición testamentaria que tengan registrada como otorgada; Recibida la información, posteriormente dispondrá la publicación de un aviso en un periódico de mayor circulación y en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, en los que se informe sobre la tramitación sucesoria.
3.- Segunda Escritura
Declaratoria de Validez de Testamento: Si se confirma que no hay testamento, o se halla encontrado diverso testamento con fecha anterior, del mismo con que se radico el trámite, se procede a la segunda escritura Declaratoria de Validez de Testamento, se reconocen los herederos y albacea tal cual se designaron en el testamento; El albacea debe aceptar el cargo ante el notario.
Inventario y Avalúo: Se realiza un inventario de todos los bienes y deudas del fallecido, y se procede a su avalúo. Este inventario y avalúo debe ser formulado por el albacea y aprobado por todos los herederos.
Administración (si aplica): En caso de que sea necesario, el albacea administra los bienes de la herencia durante el proceso.
Proyecto de Partición y Adjudicación: Una vez aprobados el inventario y avalúo, se elabora un proyecto de partición de los bienes, donde se asigna a cada heredero la parte que le corresponde. Este proyecto también debe ser aprobado por todos.
Expedición de hijuela: El notario formaliza la adjudicación de los bienes a los herederos mediante escritura pública.
Pago de Impuestos y Derechos: Se deberán cubrir los impuestos correspondientes (Impuesto Sobre Transmisión Patrimonial, ISR por enajenación si aplica, etc.) y los derechos notariales y de registro.
Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: La escritura de adjudicación se inscribe en el Registro Público de la Propiedad en caso que aplique.
Importante:
1.- Ausencia de Contradicción: Como se mencionó, la condición fundamental para que el proceso sea notarial es la ausencia total de conflictos entre los herederos. Si surge alguna disputa, el notario deberá suspender el trámite y remitir el asunto al juez de primera instancia en turno de su jurisdicción.
2.- Menores de Edad o Incapaces: Si entre los herederos hay menores de edad o personas con incapacidad legal, el juicio sucesorio intestamentario debe tramitarse forzosamente ante un juzgado familiar.