Sucesión legítima (también conocida como sucesión intestada o abintestato) es el proceso legal mediante el cual se determina cómo se distribuirán los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida cuando esta no dejó un testamento válido , o cuando el testamento existente no abarca todos sus bienes o no puede ser ejecutado por diversas razones.
En esencia, es la ley la que establece quiénes son los herederos y en qué proporción heredarán, basándose en el parentesco con el difunto.
¿Cuándo se abre la sucesión legítima? Generalmente, la sucesión legítima se abre en los siguientes casos:
No hay testamento: La persona fallecida no otorgó ningún testamento.
Testamento nulo o inválido: El testamento que se otorgó es declarado nulo, inválido o ha perdido su validez por alguna razón legal.
Testador no dispuso de todos sus bienes: El testamento solo abarca una parte de los bienes del difunto, dejando otros bienes sin disposición. En este caso, la parte no dispuesta se regirá por las reglas de la sucesión legítima.
No se cumple la condición impuesta al heredero: Si el testamento establecía una condición para que un heredero recibiera la herencia, y esta condición no se cumple.
El heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar: Si el heredero designado en el testamento fallece antes que el testador, rechaza la herencia o es legalmente incapaz de heredar, y no se nombró un sustituto.
¿Quiénes tienen derecho a heredar en una sucesión legítima?
La ley establece un orden de preferencia para determinar a los herederos legítimos, generalmente priorizando a los parientes más cercanos.
1. Descendientes: Hijos (sin distinción entre nacidos dentro o fuera del matrimonio), nietos, etc. (los más cercanos excluyen a los más lejanos).
2. Cónyuge o concubino(a) sobreviviente: Concurre con los descendientes (en caso de que no tenga bienes), o a falta de ellos, puede heredar la totalidad.
3. Ascendientes: Padres, abuelos, etc. (a falta de descendientes y cónyuge/concubino).
4. Parientes colaterales hasta cierto grado: Hermanos, sobrinos, tíos, primos (generalmente hasta el cuarto grado de parentesco).
5. Beneficencia Pública: A falta de todos los anteriores, los bienes pueden pasar a la beneficencia pública.
Es importante destacar que el parentesco por afinidad (el que surge del matrimonio, por ejemplo, los cuñados) no confiere derecho a heredar por esta vía.
Diferencia entre sucesión legítima y testamentaria: La principal diferencia radica en la voluntad del difunto
Sucesión Testamentaria: Se rige por la voluntad del testador , expresada en un testamento válido. La persona tiene la libertad de decidir quiénes heredarán sus bienes y en qué proporción (con ciertas limitaciones impuestas por la ley, como la legítima en algunos sistemas jurídicos).
Sucesión Legítima: Se rige por la disposición de la ley , que establece el orden y la proporción en que los herederos recibirán los bienes a falta de un testamento o si este es inválido.
En resumen, la sucesión legítima busca asegurar una distribución justa y ordenada de los bienes de una persona fallecida cuando esta no dejó claras sus últimas voluntades a través de un testamento.
Para realizar un trámite de Sucesión Legítima o Juicio Sucesorio Intestamentario en esta oficina Notarial, es importante tener en cuenta que este procedimiento no siempre puede llevarse a cabo por esta vía.
La posibilidad de un trámite notarial está sujeta a condiciones específicas, principalmente que todos los herederos sean mayores de edad y no exista conflicto o controversia entre ellos. Si hay menores de edad o incapaces entre los herederos, o si existe desacuerdo, el trámite deberá hacerse necesariamente por la vía judicial.
Asumiendo que se cumplen las condiciones para un trámite notarial, los requisitos y documentos generales son los siguientes:
Documentación del Fallecido (De Cujus):
Acta de Defunción original: Es el documento fundamental que acredita el fallecimiento de la persona.
Acta de Matrimonio (si era casado): Si el fallecido estaba casado, esta acta es necesaria para determinar los derechos del cónyuge supérstite.
Actas de Nacimiento: Del fallecido, para acreditar su identidad y, en algunos casos, su relación con los ascendientes.
Identificación oficial: De la persona fallecida (si se cuenta con ella).
Comprobante del Último Domicilio: Del fallecido.
CURP, RFC y CSF del fallecido: Si se tiene a mano.
Comprobante de último domicilio del fallecido: Recibo de luz, agua, teléfono, predial o contrato de arrendamiento que acredite el último domicilio del difunto. Esto es importante para determinar la competencia del notario (que tenga jurisdicción en el mismo domicilio que le correspondería a un juez).
Documentación de los Bienes:
Escrituras públicas de propiedad: De los bienes inmuebles que formen parte de la herencia (casas, terrenos, etc.).
Recibos de pago de Predial: De los últimos 5 años y el más reciente con certificado de no adeudo.
Recibos de pago de agua: De los últimos 5 años y el más reciente con certificado de no adeudo.
Documentación de bienes muebles: Facturas de vehículos, estados de cuenta bancarios, títulos de acciones, etc., que acrediten la propiedad de otros bienes.
Avalúo de los bienes: El notario solicitará un avalúo Autorizado por la Dirección de Catastro, para determinar el valor de los bienes.
Certificado de Libertad de Gravamen: Para cada inmueble, solicitado por el notario al Registro Público de la Propiedad, para verificar que no existan hipotecas, embargos u otros gravámenes.
Documentación de los Herederos:
Identificaciones oficiales vigentes: De todos los presuntos herederos (INE/IFE, pasaporte documento oficial expedido por autoridad federal, estatal, municipal, por organismos públicos autónomos o con documentos expedidos por gobiernos de otros países, que contengan su fotografía y firma).
Poder notarial original: Si alguno de los herederos está representado por otra persona.
Actas de Nacimiento originales: De todos los presuntos herederos, para acreditar el parentesco con el fallecido (hijos, cónyuge, padres, etc.).
Acta de Matrimonio original: Si algún heredero está casado y es relevante para la partición de bienes.
CURP, RFC, CSF: Clave Unica de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y Constancia de Situación Fiscal de todos los presuntos herederos.
Testigos: Generalmente se requieren dos testigos que hayan conocido al fallecido y a los herederos, y que puedan manifestar bajo protesta de decir verdad que no conocen a otros herederos con derecho a la sucesión, o para acreditar el último domicilio del fallecido; Se solicitarán la misma documentación que los herederos, sus identificaciones oficiales, sus actas de nacimiento, CURP, RFC, y CSF.
Consideraciones y Proceso General:
1.- Contacto con el Notario:
Los presuntos herederos deben acudir al notario público y manifestar su deseo de iniciar el trámite sucesorio intestamentario. (El notario recaba la documentación y las declaraciones de los herederos y testigos; apertura de expediente)
2.- Primer Escritura
Radicación de Sucesión Legítima: El notario radica la sucesión, ordena publicar edictos y búsqueda de testamento en Gírese oficio solicitando informes al encargado del Registro Público del lugar; al Procurador Social del Estado, a la Dirección del Registro Nacional de Testamentos, al Director del Archivo de Instrumentos Públicos acerca de si en su oficina se ha depositado o registrado algún testamento del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita copia autorizada del mismo.
3.- Segunda Escritura
Declaratoria de herederos y nombramiento de Albacea: Si se confirma que no hay testamento, se procede a la segunda escritura Declaratoria de Herederos y nombramiento de albacea, Los herederos de común acuerdo designan un albacea, quien será el encargado de administrar los bienes de la sucesión y llevar a cabo las gestiones necesarias. El albacea debe aceptar el cargo ante el notario.
Inventario y Avalúo: Se realiza un inventario de todos los bienes y deudas del fallecido, y se procede a su avalúo. Este inventario y avalúo debe ser formulado por el albacea y aprobado por todos los herederos.
Administración (si aplica): En caso de que sea necesario, el albacea administra los bienes de la herencia durante el proceso.
Proyecto de Partición y Adjudicación: Una vez aprobados el inventario y avalúo, se elabora un proyecto de partición de los bienes, donde se asigna a cada heredero la parte que le corresponde. Este proyecto también debe ser aprobado por todos.
Expedición de hijuela: El notario formaliza la adjudicación de los bienes a los herederos mediante escritura pública.
Pago de Impuestos y Derechos: Se deberán cubrir los impuestos correspondientes (Impuesto Sobre Transmisión Patrimonial, ISR por enajenación si aplica, etc.) y los derechos notariales y de registro.
Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: La escritura de adjudicación se inscribe en el Registro Público de la Propiedad en caso que aplique.
Importante:
Ausencia de Contradicción: Como se mencionó, la condición fundamental para que el proceso sea notarial es la ausencia total de conflictos entre los herederos. Si surge alguna disputa, el notario deberá suspender el trámite y remitir el asunto al juez de primera instancia en turno de su jurisdicción.
Menores de Edad o Incapaces: Si entre los herederos hay menores de edad o personas con incapacidad legal, el juicio sucesorio intestamentario debe tramitarse forzosamente ante un juzgado familiar.
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