Del Mandato (Poder)

 Del Mandato (Poder)

Otorgar un mandato ante Notario Público, generalmente conocido como poder, es un proceso relativamente sencillo y es la forma más segura de autorizar a una persona de tu confianza para que realice determinados actos jurídicos en tu nombre. Tú serás el mandante o poderdante y quien actúe por ti será el mandatario o apoderado. Aquí te detallo los pasos y requisitos generales:

Preparación y reflexión:

Define el encargo: Antes de acudir al notario, piensa con claridad qué trámite, negocio o asunto necesitas que otra persona realice en tu nombre. Entre más preciso sea el encargo, más seguro será el poder.

Elige a tu apoderado: Designa a una persona mayor de edad, capaz, que sepa y pueda leer, escribir y firmar además de ser de tu entera confianza. Recuerda que los actos que realice dentro de las facultades otorgadas pueden producir efectos directamente en tu persona y patrimonio.

De los tipos de Poderes o Mandatos 

a) Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas: Sirve para representarte en juicios, cobranzas y procedimientos ante tribunales. Si el apoderado no es abogado o licenciado en derecho, deberá actuar conjuntamente asesorado por un profesional del derecho. Mandato: Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas

b) Poder para Actos de Administración: Permite realizar actos de conservación y administración, como cobrar rentas, efectuar pagos, celebrar contratos de administración o atender negocios, pero por sí solo no autoriza a vender o gravar bienes. Mandato: Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas, y actos de administración

c) Poder para ejercer Actos de Dominio: Concede facultades de propietario y puede permitir vender, donar, hipotecar o disponer de bienes. Por su amplitud y riesgo, conviene limitarlo al bien, operación, precio, plazo y condiciones que realmente necesitas. Mandato: Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas, actos de administración y actos de dominio.

d) Poder especial: Se otorga para uno o varios actos concretos, por ejemplo vender un inmueble determinado, tramitar una sucesión, cobrar una cantidad, administrar una cuenta o realizar un trámite específico. Mandato: Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas, actos de administración y actos de dominio, Especial para “definir la limitación del mandato”

Importante; los poderes se otorgan con acumulación de facultades, es decir el c) Poder para ejercer Actos de Dominio, no se puede otorgar sin acumular a) Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas y b) Poder para Actos de Administración.

Establece límites claros: Puedes restringir expresamente las facultades, señalar instrucciones, prohibir que el apoderado reciba dinero, fijar cantidades máximas o exigir que actúe junto con otra persona.

Define la duración: Indica cuánto tiempo debe permanecer vigente. En Jalisco ningún poder puede otorgarse por más de cinco años, aunque puedes fijar un plazo menor o revocarlo antes.

Sustitución y varios apoderados: Decide si el apoderado podrá sustituir el poder; esta facultad debe autorizarse expresamente. Si nombras a varias personas, señala si podrán actuar separadamente o si deberán hacerlo de manera conjunta.

Gratuito u oneroso: Aclara si el apoderado recibirá una remuneración. En Jalisco el mandato es esencialmente oneroso y solo será gratuito cuando así se convenga expresamente.

Acude al notario público:

Agenda una cita: Comunícate con la notaría, explica para qué necesitas el poder y, si se utilizará ante una institución o autoridad determinada, solicita previamente sus requisitos o texto especial.

Presenta tu documentación: Identificación oficial vigente, acta de nacimiento, CURP, RFC o Constancia de Situación Fiscal y comprobante de domicilio. Según el asunto, podrán solicitarse acta de matrimonio, divorcio o defunción del cónyuge.

Proporciona los datos del apoderado: Nombre completo tal como aparece en su identificación, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación, CURP, RFC y domicilio. Es recomendable llevar copia de su identificación; normalmente el apoderado no necesita acudir ni firmar al otorgarse el poder.

Documentos del asunto: Lleva los datos o documentos que permitan identificar con precisión el negocio: escritura de un inmueble, expediente judicial, cuenta bancaria, factura y número de serie de un vehículo, contrato u oficio de la autoridad.

Personas jurídicas: Si el poder lo otorga una sociedad o asociación, presenta su escritura constitutiva, modificaciones, datos de inscripción, RFC, nombramientos y el documento que acredite las facultades de quien comparecerá.

Redacción, lectura y revisión: El notario te explicará el alcance y los riesgos, redactará el instrumento y te lo leerá para que confirmes que refleja fielmente tu voluntad. Revisa especialmente facultades, limitaciones, vigencia, sustitución y forma de actuación de los apoderados.

Firma del poder: Una vez que estés de acuerdo, firmarás ante el notario, quien autorizará y dará fe del acto. Si no puedes firmar, leer o tienes alguna discapacidad, informa a la notaría al agendar para preparar las formalidades necesarias.

Pago de honorarios y entrega: Cubrirás la tarifa correspondiente de conformidad con el Arancel del Notariado del Estado vigente. El notario expedirá el testimonio o copia certificada que utilizará el apoderado y el instrumento original quedará resguardado en el protocolo de la notaría.

Consideraciones importantes:

Es un acto de confianza: No otorgues facultades más amplias de las necesarias y evita entregar poderes en blanco o con datos imprecisos.

No transmite la propiedad por sí mismo: El poder no convierte al apoderado en dueño de tus bienes; sin embargo, un poder para actos de dominio sí puede permitirle disponer de ellos en tu nombre.

Puede revocarse: Por regla general puedes revocarlo en cualquier momento. La revocación debe formalizarse y notificarse al apoderado y, cuando corresponda, a las personas, instituciones o autoridades ante las que se usaría; además, conviene recuperar los testimonios y documentos entregados.

Rendición de cuentas: El apoderado debe sujetarse a tus instrucciones, informarte de la ejecución del encargo, rendir cuentas exactas y entregarte todo lo que haya recibido con motivo del poder.

Actos personales y uso en el extranjero: Un poder no sirve para actos que la ley exige realizar personalmente, como otorgar un testamento. Si surtirá efectos en otro país, confirma si necesita apostilla o legalización, traducción y una redacción especial.