Arancel Notarial Oficial Jalisco 2025
Para el cálculo de
honorarios se deberá de aplicar la siguiente fórmula:
((VO-LI)*T)+CF = Honorarios
de Escrituración
En donde:
VO= Valor de Operación
LI= Límite
Inferior correspondiente
T= Tasa sobre excedente del Límite Inferior
correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
ARANCEL NOTARIAL OFICIAL JALISCO 2025
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 135.- Los honorarios que cobren los Notarios en ejercicio de sus funciones, no deberán exceder de lo que establece el siguiente arancel contenido en los artículos 133 y 134 del Decreto 14397, modificados por el diverso 15736 del Congreso del Estado, publicados el 7 de diciembre de 1991 y 7 de enero 1995, ambos en sección segunda, respectivamente, los cuales continuarán vigentes para los efectos de esta Ley.
I. Por la autorización de escrituras o actos notariales de valor determinado, que no tenga señalada cuota especial en este arancel, la cantidad de $4,636.69
Además, sobre el importe de la operación y en su caso cuando se trate de inmuebles, tomando como base la cantidad que resulte mayor entre el valor fiscal, el precio de la operación o el avalúo:
II. En los contratos de crédito otorgados por las instituciones que integran el sistema financiero nacional, cuando sean la única operación, se cobrará el 80% sobre los honorarios que resulten conforme al procedimiento establecido en la fracción anterior;
III. Cuando un mismo negocio deba consignarse en dos o más escrituras, se cobrará únicamente por el contrato de mayor valor la totalidad de lo señalado en este arancel. No se considerarán contratos distintos las fianzas, prendas, hipotecas y cláusulas penales;
IV. En los contratos de prestaciones periódicas, se considerará como valor de la operación, el de las prestaciones estipuladas si son por tiempo determinado y hasta por tres años, si son por tiempo indeterminado, tomándose como base el valor del crédito;
V. En las escrituras relativas a la constitución del régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, se cobrará:
a) En los condominios integrados por unidades privativas destinadas a vivienda de interés social o popular:
1. Por autorizar la escritura constitutiva en la que se contenga su reglamento o la modificatoria la cantidad de $13,910.10;
2. Además de la cantidad anterior, cuando el condominio no exceda de 50 unidades privativas, se cobrará por cada una o por la modificación que ésta sufra, la cantidad de $695.51; y
3. Si el condominio excede de 50 unidades privativas, se cobrará además las cantidades señaladas en los incisos que anteceden, la cantidad de $463.67 por cada una de las restantes; y
b) En los demás condominios se cobrarán los honorarios que resulten conforme al procedimiento establecido en la fracción I, sobre el valor total del condominio;
VI. En la constitución de personas morales o protocolización de acta de asamblea en las que no se determine el valor $13,910.10;
VII. Por la autorización de testamentos $18,546.80, atendiendo a las circunstancias y condición económica del otorgante;
VIII. Por cada protesto de documentos mercantiles $9,273.40;
IX. Por el otorgamiento de poderes generales o especiales, por su revocación, substitución, modificación o renuncia de los mismos, si son de personas físicas $5,564.04 y si son de persona jurídica, $9,273.40;
X. Por certificaciones de hechos de $4,636.70 hasta $9,273.40. Si la diligencia pasare de una hora, $2,782.02 por cada hora excedente o fracción. Igual cuota causarán las notificaciones o interpelaciones que haga el notario y las demás actuaciones que se practiquen fuera del protocolo;
XI. Por certificación de copias de documentos $927.34. Cuando la copia exceda de 10 hojas, $46.37 por cada hoja excedente;
XII. Por autorizar un segundo o ulteriores testimonios, $2,782.02. Cuando el testimonio exceda de 10 hojas, $92.73 por cada hoja excedente;
XIII. Se deroga.
XIV. Por búsqueda de antecedentes u otros documentos $927.34;
XV. Por certificar la autenticidad de firmas, ratificaciones de las mismas en documentos sin valor determinado, se cobrará hasta $1,854.68. En el caso de que el documento o contrato represente valor pecuniario $13,910.10;
XVI. Por recabar firmas fuera de la notaría $927.34 por cada domicilio a visitar;
XVII. Por las consultas o dictámenes $2,782.02 por cada hora o fracción de la misma;
XVIII. Por autorizar cualquier acto fuera de las horas de despacho o en días feriados, un 50% más sobre el valor que la actuación tendría en días y horas comunes, con excepción de los instrumentos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIX. Si el notario tuviere que salir del lugar de su adscripción, en los casos que señala esta ley, además de las cuotas que correspondan por el contrato o acto de que se trate $5,564.04 diarios, siendo por cuenta del interesado los gastos de viaje y asistencia;
XX. Por la redacción de un contrato preparatorio el 25% de los honorarios que corresponderían al contrato definitivo según este arancel, independientemente de los honorarios causados por la ratificación de las firmas, si las hubiere;
XXI. Cuando una escritura ya extendida en el protocolo quede sin efecto sin culpa del notario, obliga a las partes a cubrir el 50% de los honorarios de la tasa máxima de este arancel;
XXII. Por cancelación de fianzas, prendas, créditos, hipotecas, limitaciones de dominio o cualquiera otra obligación, $1,854.68. Cuando la cancelación se otorgue en diversa escritura la cantidad de $4,636.70;
XXIII. Por gestionar la legalización de firmas o la expedición de certificados $927.34;
XXIV. Por gestionar permisos que sean necesarios para el otorgamiento de la escritura, se cobrará hasta $927.34;
XXV. Si un instrumento contiene más de 3 folios, $278.20 por cada foja excedente;
XXVI. En los demás instrumentos en los que no se determine valor ni haya datos para fijarlo, el notario atenderá a lo que disponga el Consejo de Notarios en resoluciones de carácter general y a falta de ellas fijará convencionalmente con el interesado el monto de los honorarios a devengar;
XXVII. En las escrituras los contratos de crédito otorgados por las instituciones que integran el sistema financiero nacional, donde se pacte un refinanciamiento adicional para el pago de los intereses, se aplicará el arancel sobre el monto del crédito inicial; y
XXVIII. En las sucesiones tramitadas ante notario y en las intervenciones arbitrales, se cobrará conforme las tasas fijadas en las fracciones I y III de este artículo.
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