La prosecución de un juicio sucesorio iniciado vía judicial ante Notario Público es posible, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos en la legislación aplicable. Es importante recordar que el notario actuará bajo el principio de "rogación" (a petición de parte) y con la finalidad de formalizar los acuerdos alcanzados por los herederos, no para resolver controversias.
A continuación, se presentan los requisitos generales y consideraciones clave:
Requisitos Indispensables para la Prosecución Notarial:
1. Acuerdo Unánime de los Herederos: Es el requisito fundamental. Todos los herederos y legatarios (en su caso) deben ser mayores de edad y capaces, y estar de acuerdo en la totalidad del trámite, incluyendo el inventario, avalúo, reconocimiento de herederos, designación de albacea, y la partición y adjudicación de los bienes. Si existe cualquier controversia o desacuerdo entre los interesados, el notario deberá abstenerse de continuar y el juicio deberá seguir su curso judicial.
2. Declaración de Herederos y Nombramiento de Albacea Previo: Para poder tener conocimiento y llevar la prosecución de un juicio sucesorio iniciado judicialmente, la etapa de declaración de herederos y nombramiento de albacea ya debe haberse resuelto en sede judicial mediante una resolución o auto judicial. El notario no tiene facultades para declarar herederos si hay incertidumbre o para resolver conflictos sobre quiénes son los sucesores.
3. Testamento Público Abierto (en caso de sucesión testamentaria): Si la sucesión es testamentaria, la existencia de un testamento público abierto es lo ideal, ya que su validez es más fácil de acreditar. se requiere la declaratoria de su validez en sede judicial antes de poder continuar en sede notarial.
4. No Existencia de Menores de Edad o Incapaces: Si entre los interesados (herederos, legatarios, cónyuge) existen menores de edad o personas con incapacidad legal, la sucesión deberá tramitarse en su totalidad vía judicial para salvaguardar sus intereses, con la intervención de la Procuraduría Social o la autoridad tutelar correspondiente.
5. Documentación del Juicio Judicial: Se deberá presentar al notario toda la documentación original y copias certificadas del expediente judicial del juicio sucesorio, incluyendo:
Acta de defunción del autor de la sucesión.
Legajo de copias certificadas que incluyan:
Escrito inicial de denuncia
Testamento (si aplica)
Auto de Radicación
Vista al procurador social, en su caso manifestaciones y auto que resuelve.
Auto que declara la validez del Testamento (si aplica)
Auto Declaratoria de herederos, designación y aceptación del cargo de albacea.
Documentación de los Herederos y albacea:
Identificaciones oficiales vigentes: De los herederos y albacea (INE/IFE, pasaporte documento oficial expedido por autoridad federal, estatal, municipal, por organismos públicos autónomos o con documentos expedidos por gobiernos de otros países, que contengan su fotografía y firma).
Actas de Nacimiento originales: De los herederos y albacea.
Acta de Matrimonio original: Si algún heredero está casado y es relevante para la partición de bienes.
CURP, RFC, CSF: Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y Constancia de Situación Fiscal de los herederos.
Documentación de los Bienes:
Escrituras públicas de propiedad: De los bienes inmuebles que formen parte de la herencia (casas, terrenos, etc.).
Recibos de pago de Predial: De los últimos 5 años y el más reciente con certificado de no adeudo.
Recibos de pago de agua: De los últimos 5 años y el más reciente con certificado de no adeudo.
Documentación de bienes muebles: Facturas de vehículos, estados de cuenta bancarios, títulos de acciones, etc., que acrediten la propiedad de otros bienes.
Avalúo de los bienes: El notario solicitará un avalúo Autorizado por la Dirección de Catastro, para determinar el valor de los bienes.
Certificado de Libertad de Gravamen: Para cada inmueble, solicitado por el notario al Registro Público de la Propiedad, para verificar que no existan hipotecas, embargos u otros gravámenes.
6. Solicitud por Escrito: Los interesados deberán solicitar formalmente al notario su intervención para la prosecución del trámite, generalmente a través de un escrito o comparecencia en la notaría.
Consideraciones y Proceso General:
1.- Contacto con el Notario: Los herederos, legatarios, y el albacea, deben acudir al notario público y manifestar su deseo de continuar el trámite sucesorio en sede notarial. (El notario recaba la documentación y las declaraciones de los herederos y testigos; apertura de expediente con la documentación proporcionada y las constancias judiciales)
2.- Primer Escritura
Prosecución de Sucesión Testamentaria: El notario formaliza la solicitud de prosecución en esta sede notarial del procedimiento sucesorio, ordena publicar un aviso, en “El Periódico Oficial del Estado de Jalisco” y en el periódico “Milenio”; en los que se informe sobre esta prosecución; y se informa al juzgado de origen.
3.- Segunda Escritura
Una vez publicado el edicto de ley y avisado al juzgado de origen, se recaba copia certificada del auto que da por enterado de la prosecución en sede notarial.
El notario se encargará de formalizar, en esta etapa los acuerdos de los herederos que de forma enunciativa pueden ser; el inventario, avalúo, administración, proyecto de partición y adjudicación de los bienes.
Inventario y Avalúo: Se realiza un inventario de todos los bienes y deudas del fallecido, y se procede a su avalúo. Este inventario y avalúo debe ser formulado por el albacea y aprobado por todos los herederos.
Administración (si aplica): En caso de que sea necesario, el albacea administra los bienes de la herencia durante el proceso.
Proyecto de Partición y Adjudicación: Una vez aprobados el inventario y avalúo, se elabora un proyecto de partición de los bienes, donde se asigna a cada heredero la parte que le corresponde. Este proyecto también debe ser aprobado por todos.
Expedición de hijuela: El notario formaliza la adjudicación de los bienes a los herederos mediante escritura pública.
Pago de Impuestos y Derechos: Se deberán cubrir los impuestos correspondientes (Impuesto Sobre Transmisión Patrimonial, ISR por enajenación si aplica, etc.) y los derechos notariales y de registro.
Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: La escritura de adjudicación se inscribe en el Registro Público de la Propiedad en caso que aplique.
Importante:
1.- Ausencia de Contradicción: Como se mencionó, la condición fundamental para que el proceso sea notarial es la ausencia total de conflictos entre los herederos. Si surge alguna disputa, el notario deberá suspender el trámite y remitir el asunto al juez de primera instancia en turno de su jurisdicción.
2.- Menores de Edad o Incapaces: Si entre los herederos hay menores de edad o personas con incapacidad legal, el juicio sucesorio intestamentario debe tramitarse forzosamente ante un juzgado familiar.